Tributación de la adaptación de un vehículo para personas con discapacidad obtenido con la aplicación del tipo impositivo del 4%
Una persona física con discapacidad superior al 70 por ciento que dispone de un vehículo para su uso habitual, obtenido con aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento conforme al art. 91.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA), desea adaptarlo para poder transportar en un remolque la silla de ruedas eléctrica que utiliza habitualmente, cuyo peso es de 180 kg y no puede desmontarse.
La adquisición del enganche para el remolque e instalación del mismo, tributarán al tipo de la operación principal -servicio de adaptación- que será del 4 por ciento, conforme al art. 91.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA), siempre que se trate de una adaptación de los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o de los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
En todo caso, será necesario que a la adquisición del vehículo donde se instale aquel enganche le haya sido de aplicación el tipo del 4 por ciento, previo reconocimiento de la Administración, en cuyo caso se deberá justificar el destino del vehículo.
El tipo reducido será de aplicación a la entrega e instalación del enganche para el remolque bajo la premisa que será exclusivamente de aplicación para el transporte de la silla de ruedas de uso habitual de la persona con movilidad reducida. En otro caso, la adquisición y montaje del enganche para el remolque tributará al tipo impositivo del 21 por ciento, conforme al art. 90 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).