La tributación en el AJD de la transmisión de oficinas de farmacia llega al Tribunal Supremo
En distintas Comunidades Autónomas se están siguiendo criterios diversos en cuanto a la sujeción o no de las escrituras notariales de transmisión de oficinas de farmacia, como se infiere de las sentencias citadas de los TSJ de Madrid, Comunidad Valenciana y Extremadura, [Vid., SSTSJ de la Comunidad Valenciana, de 15 de marzo de 2012, recurso n.º 1163/2009 y de Extremadura de 15 de junio de 2015, recurso n.º 675/2014], sin que esta Sala se haya pronunciado aún al respecto. Se trata de una cuestión que despliega efectos importantes en relación con todas las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos pretendidamente inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, de forma que el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el art. 31.2 TRL Ley ITP y AJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disp. adic única del RD 1828/1999 (Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación).
(Tribunal Supremo, 28 de noviembre de 2019, recurso n.º 3873/2019)