Tributación del alquiler de reservados dentro de locales de hostelería
Una entidad desarrolla su actividad de hostelería a través de un restaurante y, en ocasiones, arrienda reservados del local a cambio de una contraprestación independiente.
La primera cuestión que debemos resolver es, si la reserva de un espacio a cambio de un precio independiente es una prestación accesoria al servicio de hostelería o bien se trata de un servicio único complejo formado por una prestación principal y otra accesoria.
Pues bien, debe considerarse que la operación que nos ocupa está formada por prestaciones diferentes con entidad propia e independiente a efectos del IVA -alquiler de salas y servicios de hostelería-, dado que constituyen un fin en sí mismas, sin perjuicio de que puedan contribuir a la mejor prestación del servicio de alquiler de las salas y otros espacios.
Siendo esto así, los servicios de hostelería prestados por la entidad tributarán al tipo reducido del 10 por ciento y, sin embargo, la cesión de espacios reservados tributará al tipo general del Impuesto del 21 por ciento al no estar previsto en la Ley tipo reducido alguno para este tipo de servicios.