Tributación del producto “Renta Vitalicia Inversión Flexible” que puede contratarse por dos personas

Entre los rasgos característicos de esta renta destacan los siguientes: tomador y asegurado siempre coinciden, es posible la contratación del seguro a dos vidas, hay una prima única, si el seguro se contrata sobre dos vidas, cada tomador asegurado aporta la mitad de la prima, la renta se satisface mientras viva alguno de los dos asegurados y al fallecimiento del último asegurado, el beneficiario designado percibirá un capital.

En las pólizas contratadas a una vida, al coincidir tomador, asegurado y beneficiario de la renta vitalicia, la percepción de la renta vitalicia tributará en el IRPF del perceptor, es decir, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por el resultado de aplicar a la cantidad anual percibida el porcentaje establecido en función de la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta. En caso de haberse contratado sobre dos vidas, mientras vivan los dos y perciba cada uno su renta la situación tributarán según lo descrito. En cuanto al rescate, el rendimiento será el importe percibido por el derecho de rescate más las rentas satisfechas hasta ese momento, menos las primas pagadas, y menos la cuantía de la renta que haya tributado como rendimiento del capital mobiliario. En los contratados sobre dos vidas, para cada tomador se aplicará la misma regla. Cuando el rescate es realizado por el tomador supérstite, el importe rescatado correspondiente a la renta vitalicia adquirida como consecuencia del fallecimiento del otro tomador, no se someterá al IRPF.

Al fallecimiento de uno de los asegurados, el asegurado sobreviviente pasará a tener la titularidad sobre todo el seguro y percibirá la totalidad de la renta vitalicia. Por ello, se produciría el hecho imponible del ISD -percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida-, debiendo tributar el asegurado sobreviviente en el ISD por la parte de la renta que se incrementa por el fallecimiento del otro asegurado y por la segunda cartera que corresponde a la parte de prima satisfecha por el asegurado fallecido.

(DGT, de 06-07-2018, V2027/2018)