La adquisición hereditaria de los derechos del cooperativista no suponen una doble tributación por quedar gravada la entrega de la vivienda al ITP y AJD
Enviado por Editorial el Jue, 30/05/2019 - 11:59
Una persona adquiere por herencia unos derechos sobre un inmueble como socio cooperativista, tributando por ello en el ISD.
Unos meses después de adquirir los derechos en la herencia, se va a proceder a la adjudicación de las viviendas por la cooperativa.
La tributación de esta operación por el ITP y AJD, en cualquiera de sus modalidades, no puede considerarse un supuesto de doble imposición, pues se trata de dos actos jurídicos independientes, de un lado la adquisición de los derechos del cooperativista anterior, y de otro lado el ejercicio de los derechos adquiridos, que se traducen en la adjudicación de la vivienda.