¿Cómo tributan los importes percibidos por los socios de una cooperativa de trabajo asociado?
La unión a las cooperativas de trabajo asociado es una opción elegida por muchos trabajadores freelance, que no generan el volumen de trabajo suficiente para poder permitirse darse de alta como autónomos, pero que necesitan unirse a una cooperativa de facturación para poder facturar trabajos esporádicos.
Nos encontramos así con distintas plataformas digitales, constituidas bajo la forma jurídica de cooperativas de trabajo asociado, en las que diferentes tipos de profesionales ofrecen sus bienes o servicios, o las utilizan simplemente para poder emitir una factura con la que poder cobrar a sus clientes.
Sin embargo, aunque estos profesionales no estén dados de alta como autónomos, su carácter particular no impide, a efectos tributarios, ni la generación de renta sujeta a gravamen ni la calificación de los participantes como sujetos pasivos de distintos impuestos.
¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?
Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros (art. 80.1 Ley 27/1999 de Cooperativas).
Estas cooperativas podrán contar con socios colaboradores y la relación que une al socio trabajador con la cooperativa no es laboral, sino que se trata de una relación societaria.
Según la Ley de Cooperativas el socio trabajador tiene derecho a percibir periódicamente, en un plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios, que no tienen la condición de salario (art. 80.4).
¿Cómo funcionan las cooperativas de facturación?
Las denominadas cooperativas de facturación son un tipo de cooperativas de trabajo asociado, a las que se asocian personas físicas que desean prestar determinados servicios profesionales y no pueden emitir factura a su nombre.
Para poder facturar a través de una cooperativa de facturación hay que hacerse socio de la cooperativa y pagar la cuota de entrada establecida.
A partir de ese momento, el socio cooperativista trasladará los datos de las facturas por los servicios prestados a la cooperativa, la cual procederá a emitir la factura correspondiente, figurando como emisor de la factura el nombre de la cooperativa.
La cooperativa es la que se ocupará de cobrar la factura, descontando un porcentaje de la facturación del socio en concepto de gastos específicos y generales de la cooperativa, procediendo a abonar el excedente sobrante en forma de nómina o anticipo laboral.
Los socios de la cooperativa deben ser trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, por las horas o días que les llevase la prestación del servicio, lo cual deben notificar a la cooperativa.
La principal ventaja de estas cooperativas es que sus socios no tienen que darse de alta en las distintas obligaciones que les correspondería como profesionales independientes, ya que será la cooperativa la que presta los servicios desde un punto de vista jurídico y sobre la que recaen todos estos deberes y obligaciones, entre los cuales se encuentran los siguientes:
- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores autónomos.
- Alta en el censo tributario.
- Declarar rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
- Realizar pagos fraccionados y retenciones a cuenta del IRPF.
- Presentar declaraciones de IVA.
- Llevar libros de contabilidad y libros registros de IVA.
- Emitir facturas.
En cualquier caso, conviene tener muy presente que la condición de socio trabajador puede ser cuestionada por la Inspección de Trabajo, y si dictaminase la improcedencia de la condición de socio trabajador de la cooperativa, tendría la consideración, a efectos tributarios, de un empresario o profesional que obtiene rendimientos de actividades económicas, y resultaría constreñido por todas las demás obligaciones tributarias y formales antes mencionadas (Consulta de la DGT V0176-18), con las consecuencias que una revisión o comprobación de la situación tributaria del contribuyente pueda acarrear.
¿Cómo tributan los rendimientos obtenidos por los socios de la cooperativa?
En cuanto a la tributación de los importes percibidos por los socios de una cooperativa de trabajo asociado, constituyen para él un ingreso que puede tener una doble calificación:
- Rendimientos del trabajo personal, por el importe recibido hasta el valor de mercado. Es decir, siempre y cuando el importe de los anticipos laborales ascienda a una cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
Por su parte, la cooperativa debe calcular el porcentaje de retención a practicar sobre la retribución bruta anual, tal y como se realizaría a cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
Los rendimientos de los cooperativistas se considerarán rendimientos del trabajo, aun cuando las retribuciones deriven de la realización de actividades profesionales. (Consulta V2841-15).
Las prestaciones por desempleo que un socio perciba en la forma de pago único, para realizar su aportación económica al capital social de una cooperativa, estarán exentas de tributación, siempre y cuando el socio mantenga su aportación en la cooperativa durante al menos cinco años. - Rendimientos del capital mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro, por el exceso recibido sobre el valor de mercado (art. 30 de la Ley 20/1990, sobre régimen fiscal de cooperativas), ya que estos excesos no tienen la consideración de gasto deducible para la cooperativa.
Este excedente tributa como rendimiento del capital mobiliario, ya que se asimila fiscalmente con los dividendos, de manera que está sujeto a una retención del 19 %.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-