¿La rectificación de una autoliquidación de los Impuestos catalanes sobre la emisión de óxidos de nitrógeno por la aviación comercial y viviendas vacías es el cauce adecuado para cuestionar su constitucionalidad o conformidad con el Derecho de la UE?
Mediante dos autos del Tribunal Supremo se plantea la cuestión relativa a la viabilidad jurídica de la rectificación de una autoliquidación tributaria -y correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos-, rectificación presentada por el contribuyente al objeto de que en sede administrativa o judicial se analice y discuta la constitucionalidad o conformidad con el Derecho de la Unión Europea del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y el Impuesto sobre las viviendas vacías, respectivamente. La Sala de instancia consideró que la actora ha actuado en contra de sus actos propios presentando la autoliquidación y solicitando la devolución de ingresos indebidos sin amparo normativo a tenor de lo anteriormente expuesto, recurriendo a una vía no adecuada para cuestionar la constitucionalidad y conformidad con el ordenamiento jurídico del tributo autoliquidado. Este recurso de casación plantea cual es el cauce para reclamar la devolución de lo abonado por un tributo cuando el contribuyente estima que infringe la Constitución o Derecho de la Unión Europea teniendo en consideración que, de incumplir la normativa reguladora del impuesto no presentando la correspondiente autoliquidación, se expone a la eventual imposición de las correspondientes sanciones y el Tribunal Supremo deberá determinar si la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea.
(Autos del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020, recurso n.º 4036/2020 y recurso n.º 4144/2020)