El TS admite la inclusión en la deducción por I+D+i en el IS, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin necesidad de solicitar de rectificación de las autoliquidaciones anteriores
La conclusión que alcanzó la sentencia recurrida que se confirma fue: las consultas de la DGT [Vid., V0802/2011, de 28-03-2011 y V0297/2012, de 13-02-2012 y V2400/2014, de 11-09-2014] expresan una posición consistente en el tiempo a favor de permitir al contribuyente aplicarse la deducción prevista en el art.35 TR Ley IS en la declaración del IS de un ejercicio respecto de los gastos que se incurrieron en los ejercicios anteriores, incluso aunque alguno de dichos períodos estuviera prescrito, siempre que se acrediten con arreglo a lo dispuesto en los arts 105 y 106 LGT y se respeten los límites temporales del art. 44 TR Ley IS. La parte recurrida disiente del sentido que la parte recurrente da a las consultas de la DGT y considera que en las mismas la DGT admite que el contribuyente aplica la deducción de I+D+i prevista en el art. 35 TRLIS en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio respecto de los gastos incurridos en ejercicios anteriores, incluso aunque alguno de ellos estuviese prescrito, sin necesidad de instar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en que se generaron dichos gastos que originan el derecho a la deducción por I+D+i, siempre que se acrediten los mismos con arreglo a lo dispuesto en los arts. 105 y 106 LGT y se respeten los límites temporales del art. 44 TRLIS. En contra de lo sostenido por la parte recurrente, existe una identidad total en lo sustancial y relevante entre la Consulta DGT V0802/2011, y el caso que se examina; lo sustancial y relevante es que debiéndose exigir la consignación en la autoliquidación, y a su falta la rectificación de la misma, dada la singularidad de la regulación, si es posible la deducción en ejercicios posteriores aún no instando la rectificación. Elemento que pretende la recurrente diferenciador, que hubo una razón que impidió su inclusión en el ejercicio en que se realizó las inversiones (pendencia de un informe ministerial vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos o científicos de la deducción) resulta absolutamente irrelevante cuando no se explica, ni tiene apoyo normativo, ni objetivo alguno, en tanto aún mediando dicha razón nada impedía la consignación -razones de prudencia se dice-, ni desde luego impedía de forma alguna la que pretende necesaria rectificación, y que, a la vista está, según criterio de la propia DGT, no resulta determinante para la posterior deducción en ejercicio futuros dentro del plazo legalmente previsto. Esto mismo ha sucedido en nuestro caso, pero es más, puesto a buscar identidades y otorgarle a la razón esgrimida la relevancia que se pretende, lo que se hace a los meros efectos de hipótesis, en el caso que os ocupa la parte recurrida también ha ofrecido una razón para no realizar la consignación, consistente en que "la sociedad consultora que analizó la adecuación del proyecto a los efectos de la aplicación de la deducción por I+D+i no remitió su informe al respecto hasta finales del año 2009, y no fue hasta ese momento cuando mi representada pudo tomar la decisión de iniciar los trámites para obtener la documentación necesaria para acreditar la aplicación de la deducción del art. 35 TRLIS a dicho proyecto", lo cual ni siquiera ha sido cuestionado. Todo lo cual, sin necesidad de entrar en las otras Consultas, reafirma la corrección de la sentencia de instancia, cuyos razonamientos hacemos nuestros pues es el resultado de aplicar la jurisprudencia emanada de este Tribunal y reflejada en la propia sentencia de instancia, y en el que se resalta la incidencia en el caso de la regla de los actos propios, y los principios de buena fe y de buena administración. La Consulta DGT V0297/2012, de 13-02-2012 mantiene el mismo criterio que la anterior y la última de las consultas, V2400-2014, se aproxima aún más al supuesto que examinamos, en tanto que incluye la respuesta respecto de período prescritos. Se infiere, sin gran esfuerzo y como resulta natural del relato recogido en la Consulta, que ni hubo autoliquidaciones en los períodos prescritos, ni, claro está, rectificación de las mismas, al igual que ocurre en nuestro caso, manifestándose con rotundidad la Consulta la tesis de la procedencia de deducirse en ejercicios posteriores los gastos acreditados por I+D+I en períodos prescritos, sin que la doctrina contenida en la STS de 8 de octubre de 2012, recurso n.º 5434/2010, no es aplicable a este caso, pues se refiere a deducciones en general, cuando ya se ha puesto de manifiesto las singularidades de las inversiones I+D+I y su régimen legal de aplicación; además en el presente no se parte de un error en la autoliquidación y su necesaria rectificación, ya se ha indicado como la propia DGT admite la posibilidad de deducciones en ejercicios posteriores sin necesidad de haberse plasmado en la autoliquidación, ni haberse seguido procedimiento de rectificación, sino que el supuesto parte de que mediaba una comprobación administrativa y la liquidación girada. Aún cuando, por las razones apuntadas no es necesario dilucidar las cuestiones de interés casacional propuestas en el auto de admisión, de lo dicho, y en atención al caso concreto que nos ocupa, cabe declarar que en este caso era procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.
(Tribunal Supremo, de 24 de octubre de 2023, recurso nº. 6519/2021)