El TS reitera que la compensación de oficio de deudas tributarias es posible aunque las deudas y créditos que se compensen no sean firmes
La sentencia de instancia parte de la equivocada premisa de considerar que la firmeza de las deudas tributarias es necesaria para la compensación, o lo que es igual, que las liquidaciones tributarias cuya compensación se pretende deben ser firmes en vía judicial. Ninguna de las normas legales y reglamentarias aplicables, exige que las liquidaciones tributarias cuya compensación se pretende deban ser firmes [Vid., STS de 4 de julio de 2011, recurso n.º 4326/2008]. Acordada la devolución de una liquidación tributaria por anulación judicial a favor de un contribuyente, y girada una nueva liquidación por la Administración actuante - en ejecución de la resolución judicial anulatoria y en sustitución de la liquidación anulada- puede la Administración decretar la compensación de oficio de las liquidaciones, declarando la obligación de pago por devolución de ingresos indebidos sólo del saldo a favor del sujeto pasivo, todo ello durante el plazo de ingreso en periodo voluntario de las nuevas cantidades a ingresar o, por el contrario, para proceder a la compensación tributaria no es requisito insoslayable la firmeza en vía judicial de la nueva deuda tributaria girada. Para la compensación de oficio de las deudas tributarias no se exige la firmeza en vía judicial de la nueva liquidación girada en ejecución de una resolución judicial que anula otra anterior, de tal forma que acordada la devolución de una liquidación tributaria por anulación judicial a favor de un contribuyente, y girada una nueva liquidación por la Administración actuante - en ejecución de la resolución judicial anulatoria y en sustitución de la liquidación anulada- puede la Administración decretar la compensación de oficio de las liquidaciones, declarando la obligación de pago por devolución de ingresos indebidos sólo del saldo a favor del sujeto pasivo, todo ello durante el plazo de ingreso en periodo voluntario de las nuevas cantidades a ingresar.
(Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2020, recurso n.º 3412/2017)