El TS determina el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar la base imponible del ICIO
El Tribunal Supremo estima que lo importante es el inicio de la obra, al margen del momento en que ello llegue a conocimiento del Ayuntamiento, bien a través de sus propios servicios técnicos o bien porque se lo haya comunicado el sujeto pasivo. Tan es así, que el devengo del ICIO se produce en el momento de iniciarse materialmente la construcción, instalación y obra. No después y, desde luego no está condicionada a la previa comunicación de dicho comienzo y el hecho imponible es la realización de la construcción e instalación y obra que exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística. Tratándose de la liquidación provisional a cuenta lo que importa es el inicio de la obra. Por otro lado, lo mismo sucede con respecto a la liquidación definitiva. El legislador se ha fijado, exclusivamente, en su finalización. No ha exigido nada más. De la misma manera que el devengo del ICIO se produce, con ocasión del mero inicio de la obra, construcción, instalación, sin esperar a que dicho inicio sea comunicado al Ayuntamiento. El cómputo del plazo para girar la liquidación definitiva no se demora hasta que se comunique la finalización de la obra, construcción e instalación al Ayuntamiento. No se condiciona a ello, ni se supedita a cualquier otra circunstancia. La mera finalización de la construcción, instalación u obra, automáticamente, determina que el día en que ello se produzca se inicie el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar la base imponible autoliquidada en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, una vez finalizada la construcción, instalación u obra, teniendo en cuenta su coste real y efectivo para practicar la liquidación definitiva, al margen de la fecha del visado del certificado de finalización de las obras (visado que, por cierto, puede no existir) e independientemente de que la finalización de las obras sea conocida formalmente por la Administración.Por tanto el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción debe situarse en la fecha en que se tiene conocimiento del certificado visado por el Colegio correspondiente. Como señaló el Juzgado y refrendó el Tribunal Superior de Justicia, el dies a quo para computar el plazo de prescripción no parte de la presentación al Ayuntamiento del certificado final de obras, sino que finaliza con la ejecución material de la misma, por más que el Ayuntamiento lo sepa después.
(Tribunal Supremo, 22 de junio de 2020, recurso n.º 4325/2017)