¿La comprobación prevista para efectuar la liquidación definitiva del ICIO requiere necesariamente del trámite de audiencia?
Si bien es cierto que la STS, de 13 de diciembre de 2018, recurso n.º 3185/2017, se ha pronunciado respecto de la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia discutida, entonces, sobre la vinculación de la liquidación definitiva del ICIO a las partidas que integran el presupuesto de ejecución material, así como en relación con el alcance de la comprobación administrativa en tales casos, en el supuesto allí examinado no se planteaba en rigor una cuestión como la contemplada en este litigio, donde la Administración gestora del impuesto considera prescindible el procedimiento de comprobación para liquidar el ICIO, basando la liquidación definitiva en una comprobación interna y unilateral. Conviene un pronunciamiento del Tribunal Supremo que determine el alcance de esa comprobación, debiendo interpretarse el art 103 TRLHL, para dilucidar si la comprobación prevista en el referido precepto requiere necesariamente del trámite de audiencia que expresamente contempla el art. 134 LGT, así como del traslado de los informes al administrado -en particular, el informe del arquitecto municipal- con la correspondiente propuesta de liquidación definitiva y plazo de alegaciones Para el caso que se consideren exigibles esos trámites, determinar si su ausencia comportaría o no la nulidad radical de las liquidaciones definitivas conforme al artículo 217.1 e) LGT, pudiendo llevarse a cabo dicha comprobación en el seno de un procedimiento distinto al de gestión tributaria -en este caso de concesión de licencia municipal de uso- y sobre la base de una simple referencia a un informe del arquitecto municipal que describe las modificaciones sobre el proyecto inicial y el importe al que ascendía el presupuesto de ejecución material.
(Auto del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2020, recurso n.º 7121/2019)