Aunque la liquidación tributaria haya sido impugnada tempestivamente, no se trata de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021 que declara la inconstitucionalidad del IIVTNU
La STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL «pero únicamente en cuanto sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor». Recientemente la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad y con base a la misma precisa el Tribunal que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha. Los efectos que en el presente litigio ha de tener la STC 182/2021 ha sido abordada por esta Sala en su reciente STS de 26 de julio de 2022, recurso n.º 7928/2020, a la que por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica hemos de remitirnos, y en la que se declara que en un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por IIVTNU impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
(Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2023, recurso n.º 4254/2021)