El TS deberá pronunciarse sobre las consecuencias del incumplimiento del plazo en la tramitación de un expediente de comprobación cuando se anula la liquidación impugnada por falta de motivación y un acto administrativo declara la caducidad
La sentencia ahora recurrida, al estimar parcialmente el recurso que ventila, ordena girar las cuartas liquidaciones con base en otros valores distintos a los comprobados y fijando en otra cuantía el ajuar doméstico. El Tribunal debe comprobar si le es posible a la Administración dictar hasta cuatro liquidaciones para comprobar un mismo hecho tributario; y, además, incoar un segundo procedimiento de gestión en sede de ejecución cuando se haya agotado el plazo de que disponía para dictar la correspondiente liquidación, conforme a los principios de buena administración, seguridad jurídica y el principio de buena fe. El Tribunal deberá discernir si la decisión de revocar una liquidación por defecto de motivación se inserta en una causa de anulabilidad o de nulidad, de lo que dependerá la determinación del plazo del que dispone la administración para emitir una segunda liquidación. La jurisprudencia de esta Sala sobre el llamado doble tiro, conformada, entre otras, por la STS de 7 de febrero de 2023 recurso n.º 1194/2021, advierte de la imposibilidad de disponer de dos oportunidades para rectificar el fallo advertido, pero siendo en este caso diversos los fallos detectados -así, en primer lugar, la ausencia de motivación; después, la superación del plazo de ejecución, con declarada caducidad del expediente; y, por último, en la sentencia ahora impugnada, la inaplicación de la nueva doctrina sobre el cálculo del ajuar doméstico y, además, la presencia de errores en la valoración de unos inmuebles, por usar comparables incorrectos o módulos de construcción improcedentes- resulta necesario afrontar el asunto para determinar los límites a que se halla sometida la Administración en casos como éste, en que pueden llegar a dictarse hasta cuatro liquidaciones sobre un mismo concepto tributario, sin que parezca que la variación en la naturaleza de las continuas equivocaciones pueda beneficiar a aquella en su posición jurídica o la habilite para repetir indefinidamente la actividad liquidatoria hasta que al fin acierte. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en precisar qué plazo tiene la administración para dictar una liquidación en ejecución de una resolución económico-administrativa que anula una anterior por falta de motivación, además deberá determinar las consecuencias de la extralimitación en el plazo para tramitar un procedimiento de comprobación y emitir la procedente liquidación en ejecución de una resolución económico-administrativa. Deberá precisar también si la superación del plazo del que disponen los órganos de gestión en estos casos comporta que no pueda iniciarse un nuevo procedimiento con el mismo objeto o, por el contrario, es posible incoar un ulterior expediente mientras no se alcance la prescripción y si la Administración puede, una vez anulada una liquidación en vía económico-administrativa por causa de un defecto de motivación, dictar cuantos acuerdos de liquidación estime necesarios, sin sometimiento a ningún límite, por el hecho de que los emitidos en ejecución de aquella resolución económico-administrativa incurran en defectos diversos que provoquen de nuevo su anulación.
(Auto Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2024, recurso n.º 4123/2023)