El TS debe determinar si es conforme a Derecho iniciar un procedimiento inspector con una propuesta de liquidación sin que se constate una significativa actividad investigadora
La recurrente denuncia que a lo largo del procedimiento hubo una confusión de actuaciones de procedimientos de gestión y de inspección, pero entiende que su verdadera naturaleza de las actuaciones responde a la de un procedimiento de gestión de comprobación limitada, el cual excedió el plazo máximo de duración de seis meses, por lo que adolece de caducidad. En la sentencia recurrida, el Tribunal estimó que no puede admitirse que se haya sustanciado un procedimiento de comprobación limitada y no un procedimiento de inspección. Respecto del alegado alcance retroactivo otorgado a la variación censal, nada impide la práctica de las liquidaciones de ejercicios anteriores de acuerdo con los datos descubiertos a través del procedimiento inspector. En el caso de autos, la entidad incumplió la obligación de comunicar las variaciones de orden físico que se habían producido en el ejercicio de la actividad y que eran de innegable transcendencia a los efectos de tributación, por lo cual estos efectos deben remitirse al momento en que tuvo lugar la variación, cuyo único límite se encuentra en el transcurso del plazo prescriptivo de cuatro años del derecho de la Administración a liquidar. La Sala considera que concurre interés casacional y el Tribunal deberá determinar si es conforme a Derecho iniciar un procedimiento inspector con una propuesta de liquidación, sin que del desarrollo del mismo se constate una actividad investigadora significativa distinta a la realizada con anterioridad del inicio de la inspección tributaria. Asimismo, deberá concretar, en el caso de que se considere que tal proceder es irregular por ser más propio de otros procedimientos de comprobación tributaria (con un plazo máximo de desarrollo menor), qué efectos jurídicos se derivarían de tal irregularidad; y explicitar si las visitas a un local de negocio con el objeto de comprobar las circunstancias contenidas en una declaración tributaria (como serían los elementos declarados a efectos del IAE), a las que no se opuso el contribuyente y que fueron verificadas con anterioridad al inicio formal de un procedimiento de comprobación tributaria, interrumpen la prescripción tributaria y, eventualmente, deben considerase actuaciones a efectos del cómputo del plazo de duración máxima del correspondiente procedimiento de comprobación tributaria.
(Tribunal Supremo, 6 de marzo de 2020, recurso n.º 6019/2019)