¿Están sujetos al IRNR la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los derechos federativos de un jugador por un club no residente en España por la transferencia de ese jugador a otro club residente en España?
La tributación en España de los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador internacional no ha sido nunca objeto de análisis directo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el informe de la Federación Internacional de Fútbol Asociación [«FIFA»] sobre traspasos internacionales en el fútbol masculino que abarca el periodo 2011 a 2020, se pone de relieve que en el mundo se llevaron a cabo en ese período un total de 133.225 traspasos y cesiones internacionales y se invirtieron en ellos 48.500 millones de dólares. La lista de los 30 primeros clubes en cuanto a primas de fichaje (que gastaron un total de 22.800 millones de dólares) está compuesta exclusivamente por entidades europeas, de las que España está en segunda posición. Los derechos federativos están integrados por la inscripción de un jugador a favor de un club en una federación de fútbol reconocida por la FIFA. La inscripción exige que el jugador tenga un contrato laboral vigente, que le habilite para jugar en exclusiva para dicho club.
Durante la vigencia del contrato, según la normativa de la FIFA, el jugador no pude cambiar de club voluntariamente ni puede negociar directamente con un club distinto. El traspaso de un club a otro, durante la vigencia del contrato, sólo puede hacerse mediante acuerdo entre los clubes, aunque se requiere el consentimiento del jugador. El jugador es libre de negociar directamente cuando el contrato está en el último año de vigencia y dentro de los últimos seis meses anteriores a su finalización. Los derechos federativos tienen un contenido económico, que consiste en el precio del traspaso que ha de percibir el club que transfiere al jugador antes de la finalización del contrato. En este contenido patrimonial, al tiempo de los hechos, podían tener participación terceros. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR.
(Autos Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2023, recurso n.º 7109/2022 y recurso n.º 6519/2022)