El Tribunal Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF a los contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios y el no reconocimiento del mínimo, vulnera el principio de capacidad económica si procede su aplicación
El Tribunal Supremo resuelve que a efectos de aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF mediante certificados u otros medios, ya que son la vía más segura y eficiente para demostrar la discapacidad y su graduación.
Mediante una comunicación de prensa del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que avala la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77 por ciento con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción.
El TS rechaza la posición de la AEAT que, sobre la base del Reglamento del IRPF, mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
La sentencia recurrida ya estimó que es posible aplicar la reducción en ejercicios anteriores al reconocimiento de la condición legal de la discapacidad siempre y cuando se pruebe que a la fecha del devengo concurrían las circunstancias que determinaron la posterior declaración de discapacidad. La demandante, además de la resolución que le reconoció una situación de minusvalía del 77%, aporta una serie de informes médicos que dejan constancia de que en los ejercicios en los que se aplicó el beneficio fiscal presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron, años después, la declaración de minusvalía. Además, aporta los contratos laborales de la persona contratada para ayudarla en sus necesidades básicas y cotidianas. En estos casos consideró la Sala que los certificados de reconocimiento del grado de minusvalía no son constitutivos sino declarativos. [Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana, de 3 de septiembre de 2020, recurso n.º 1060/2019 contra la que se plantea el recurso de casación].
El Tribunal Supremo, considera que tales certificados o resoluciones constituyen la vía más segura y eficiente a los efectos de demostrar la discapacidad y su graduación, pero no la única, interpretando que quien los obtenga estará ya liberado de cualquier otra demostración adicional, si bien no cabe excluir la acreditación de la discapacidad a través de otros medios de prueba.
Para el Tribunal Supremo, la tesis de la Administración Tributaria comportaría una evidente restricción del derecho fundamental -que concierne a todos- a utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a una realidad, como la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y garantizar a través de un decidido compromiso.
En las específicas circunstancias del caso, la Sección de tributario reprocha a la AEAT que no valorase los documentos aportados por la contribuyente -informes médicos- recordando que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la especificidad fáctica de tales situaciones.
En este sentido, indica que no es posible soslayar que corresponde a la AEAT, como Administración pública que es, un papel activo -podríamos decir militante- en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se infiere del art. 49 CE, que conmina a la Administración a ampararlas "especialmente".
Además, entiende el Tribunal Supremo que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica, si se demuestra como en el caso enjuiciado, la real situación de discapacidad, ya que la contribuyente presentó una serie de informes médicos que dejaban constancia que presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron años después la declaración de la minusvalía.