El Tribunal Supremo deberá resolver si la norma de valoración del IS debe limitarse a las operaciones vinculadas de la entidad o si cabe aplicarla a relaciones jurídicas de la entidad regularizada con terceros que no son partes vinculadas
La sentencia impugnada comparte la conclusión de la Inspección que «cuando un Grupo, como en este caso, califica a su fabricante por encargo, como fabricante de bajo riesgo y, a su vez, este fabricante de bajo riesgo dimensiona su fábrica con las inversiones adecuadas para atender exclusivamente a su mandante vinculado, no puede asumirse que las pérdidas derivadas de la reestructuración que lleva a cabo el Grupo se vinculen exclusivamente a la fabricante. Un fabricante independiente raramente dependería en exclusiva de un solo cliente y, si lo hiciera, habría previsto la contingencia de su desaparición sin previo aviso y, por tanto, de su propia desaparición como fabricante» y estima que no le falta razón a la demanda cuando tilda de incoherente este ajuste porque la Inspección no ha demostrado la hipotética reconstrucción de la relación entre las partes de conformidad con el principio de plena competencia. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si el art. 16 TRLIS de 2004 (actual art. 18 LIS) es una norma de valoración que debe limitarse a las operaciones vinculadas y no cabe aplicar a relaciones jurídicas de la entidad regularizada con terceros que no son partes vinculadas. Y si, consecuentemente, para reconstruir relaciones jurídicas de esa entidad con terceros será preciso acudir a las cláusulas generales de los arts. 13 a 16 LGT. Se debe precisar si con el único sustento del art. 16 TRLIS de 2004 (actual art. 18 LIS la Administración tributaria puede negar la deducibilidad de un gasto que no trae causa de una operación vinculada, sino de la relación entre el obligado tributario y terceros que no son partes vinculadas. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, aclarar si la regularización debe efectuar el correspondiente ajuste en todas las partes vinculadas, para restablecer una relación de plena competencia entre ellas, con la necesidad de indicar la entidad que debe soportar el gasto cuya deducibilidad se deniega a otra, para proceder a una correcta distribución de gastos entre partes independientes.
(Auto Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2024, recurso n.º 8692/2023)