El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia referida al IVMDH sobre la legitimación del sujeto repercutido, y no del sujeto pasivo del IVA para instar el procedimiento de devolución del impuesto
La Sala, en asuntos relativos al IVMDH, en los que la problemática es la misma que en el IVA que nos ocupa, ha reflejado la posición que hemos mantenido invariablemente al resolver recursos que planteaban cuestiones sustancialmente iguales, reconociendo el derecho a obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión. La Sala resuelve que si el sujeto pasivo «repercutidor» de un impuesto, como el que gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puede pedir para sí y obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, este último no puede obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó. La respuesta ha de ser necesariamente negativa, conforme a lo que hemos razonado, pues nuestro ordenamiento jurídico (constituido por los preceptos más arriba citados de la LGT y por el art. 14 del Real Decreto 520/2005) solo permite obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión. Se ratifica, pues, la doctrina jurisprudencial [Vid., [Vid., SSTS, de 13 de febrero de 2018, recurso nº 284/2017 y de 28 de febrero de 2022, recurso nº 191/2020, entre otras] que resulta plenamente aplicable en los casos, como el enjuiciado, en los que el ingreso indebido se refiere en general a tributos que deben ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el caso del IVA, y se derive de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones iniciado por parte del sujeto pasivo del impuesto.
(Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2023, recurso n.º 4506/2021)