El TS reconoce legitimación a las personas que asumieron el pago de la plusvalía sin ser los sujetos pasivos
Las normas que regulan la legitimación para la impugnación de actos de aplicación y gestión de los tributos locales son, de una parte, las normas generales sobre legitimación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y las que regulan la relación jurídico tributaria, y en particular, las disposiciones específicas en el ámbito de los tributos locales que establecen alguna especialidad en cuanto a los requisitos para el agotamiento de la vía administrativa previa. La doctrina que fija el Tribunal respecto a la cuestión de interés casacional delimitada en el presente recurso de casación es que se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, al estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota la vía administrativa local.
(Tribunal Supremo, 30 de octubre de 2019, recurso n.º 3738/2018)
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