El TS determinará la naturaleza y efectos del acto administrativo que finaliza el procedimiento de inspección y acuerda la liquidación vinculada a delito en el marco del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
La sentencia recurrida confirma el auto impugnado, que es una liquidación instrumental «vicaria al servicio de la causa penal y dependiente en todo de la suerte de ésta, al margen de la noción de deuda tributaria» con base en ello, considera que la tutela judicial efectiva que la recurrente considera quebrantada «no tiene que hacerse efectiva necesariamente mediante la impugnación administrativa y jurisdiccional de las liquidaciones vinculadas a delito sino que puede satisfacerse en el proceso penal» concluyendo que «el hecho de que los defectos de procedimiento no puedan ser recurribles en vía administrativa, económico-administrativa o jurisdiccional no lesiona en ningún caso el derecho a la tutela judicial efectiva del obligado tributario». La Audiencia siguiendo precedentes propios, afirma la inexistencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la configuración de los recursos que caben contra la existencia de una liquidación vinculada a delito puesto que «(...) todas las irregularidades que se hayan podido cometer en la práctica de dicha liquidación podrán ser objeto de examen a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo que pueda interponerse contra la liquidación que se practique de acuerdo con lo establecido en el art. 257.2 c) LGT (...)». No existe jurisprudencia sobre la cuestión debatida, referida a la interpretación del art. 254 LGT, para llegar a una posible limitación de efectos de la imposibilidad legal de cuestionar los defectos procedimentales en el proceso penal y de manera que siempre pueda recurrirse por ello en vía jurisdiccional la decisión administrativa de finalizar el procedimiento ordinario de inspección que va unida a la iniciación de la liquidación vinculada a delito, lo que puede extenderse a un gran número de situaciones. La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es, en el marco del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, determinar la naturaleza y efectos del acto administrativo que finaliza el procedimiento ordinario de inspección y acuerda la liquidación vinculada a delito regulado en el art. 254.1 LGT.
(Auto Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2024, recurso n.º 5166/20214)