El TS afirma que la exención del IBI de los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades del art. 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001 (Universidades) es aplicable, pues no ha sido derogada
La controversia se produce porque mientas el Ayuntamiento considera que el inmueble al que se refieren dichas liquidaciones no está exento, la Universidad de León considera todo lo contrario. El Tribunal considera que la exención del IBI recogida art. 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001 (Universidades), para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988 (LHL). La exención que nos viene ocupando no ha sido sustituida por el beneficio fiscal previsto en 74.2bis de TRLHL, consistente en una bonificación -potestativa para los ayuntamientos- de hasta el 95 por ciento a favor de los organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria
(Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2020, recurso n.º 4669/2017)