El TSJ de Castilla y León se separa del criterio seguido en otros TSJ y confirma lo que ha mantenido el TEAC en repetidas resoluciones de que no es posible compensar bases negativas del IS mediante declaraciones presentadas fuera de plazo
Esta sentencia del TSJ de Castilla y León se aparta del criterio que impera en otros tribunales contenciosos sobre la aplicación del art. 119.3 LGT referido a las opciones tributarias, ya que confirma lo que ha mantenido el TEAC en repetidas resoluciones de que no es posible compensar bases negativas del IS mediante declaraciones presentadas fuera de plazo porque la compensación supone el ejercicio de una opción y por mandato del art. 119.3 LGT las opciones tributarias solo pueden ejercitarse o modificarse en el plazo de declaración voluntaria de la autoliquidación. Este tribunal sigue un criterio que se separa del que han sostenido otros tribunales contenciosos, como el TSJ de Cataluña, por ejemplo en la sentencia de 30 de noviembre de 2020, recurso 1444/2019 (NFJ083520) o el TSJ de Madrid en la sentencia de 18 de noviembre de 2020, recurso 898/2019 (NFJ081891), entre otras. Sobre este asunto, la STS de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 5962/2017 (NFJ077903) ha manifestado que el art. 119.3 de la LGT viene a establecer como regla general la irrevocabilidad de la opción, que tiene como fundamento razones de seguridad jurídica y evitar posibles abusos de los contribuyentes. Lo que cabe preguntarse es si esta regla tiene excepciones, a pesar de los términos que contempla el propio art. 119.3 de la LGT. Ciertamente la correcta viabilidad de este instituto y su principal consecuencia de la irrevocabilidad pasa necesariamente por que la opción y las alternativas ideadas legalmente respondan a una delimitación precisa y cierta sobre el ámbito de su aplicación y los efectos derivados. Debe convenirse, también, que amparadas las opciones que ofrece el legislador en el principio de justicia tributaria y la concreción de la efectividad del principio de capacidad económica, podría verse afectada la irrevocabilidad como regla general cuando una modificación de las circunstancias sustanciales determinantes en el ejercicio de la opción afecten a los citados principios.