El TSJ de Extremadura anula sanción por falta de presentación del Modelo 720 al ser incompatible con el principio de proporcionalidad
La infracción responde a la falta de presentación del modelo 720 de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero en el año 2012 cuando lo cierto es que la parte actora era titular de cinco cuentas corrientes en el Reino Unido y sí que presentó la declaración correspondiente al año 2013. La conducta de la parte actora no puede ampararse en una interpretación razonable de la norma o en la existencia de un error sino que responde a una conducta voluntaria dirigida a la finalidad de no suministrar la información que legalmente era exigida, incumpliendo con una norma que había entrada en vigor y que concedía plazo para presentar la Declaración informativa correspondiente al año 2012. La parte actora en el año 2012 disponía de cinco cuentas corrientes en el Reino Unido. Cuatro de las cuentas no superaban el límite de 50.000 euros que hacía preceptiva la declaración informativa. El saldo de estas cuatro cuentas corrientes era de 39.964,82 euros, 6.581,28 euros, 1.024,59 euros y 1.760,34 euros; como vemos, dos de los saldos no pueden calificarse de elevados. La cuenta que sí superaba el saldo de 50.000 euros que hacía obligatorio el cumplimiento de la Declaración informativa era la que tenía un saldo de 88.481,84 euros. Lo relevante a efectos sancionadores es el incumplimiento de la obligación de suministrar información sobre las cuentas en el extranjero, que solamente una de las cuentas en el Reino Unido superaba el importe de 50.000 euros, que dos de las cuentas corrientes presentada un saldo que no puede calificarse de importancia económica, que la infracción se comete no por el incumplimiento de una obligación tributaria material sino por el incumplimiento de una obligación tributaria formal y que la infracción debe considerarse una única infracción. Por todo ello, la sanción a imponer lo será por una única acción culpable en el mínimo de 10.000 euros previsto en la disp. adic decimoctava de la LGT. Esta sanción es proporcionada a la gravedad del hecho cometido y el saldo de las cuentas corrientes no declaradas, pues, una sanción de mayor cantidad -como ha sido la de 125.000 euros impuesta por la Agencia Tributaria- es claramente incompatible, en este supuesto, con el principio de proporcionalidad, consecuencia del principio de legalidad garantizado en el art.9.3 CE.
(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 27 de febrero de 2020, recurso n.º 47/2019)
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