El TSJ de Galicia no admite el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas como valor comprobado
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 26 de diciembre de 2011, declara no conforme a Derecho la liquidación girada por la Administración autonómica utilizando el Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas.
En este caso el valor declarado sobrepasa ampliamente el informado por la Administración a efectos del art. 90 LGT, sin que pueda aceptarse la tesis de la resolución recurrida en orden a que dicha valoración sólo es vinculante para la Administración en el plazo de tres meses.
En definitiva, la cuestión no se suscita en orden al carácter vinculante de la valoración, sino a la ineficacia como medio de comprobación, pese a manejar, según expresamente reconoce, las valoraciones a efectos hipotecarios lo que exige entonces acreditar que el valor del bien transmitido se ha elevado entre el fin del período de vinculación a la Administración y la fecha del devengo, en el modo que defiende el criterio de comprobación elegido.