Representación de la UTE para el ejercicio de acciones judiciales, cuando una de las entidades es declarada en concurso
La sentencia de instancia declara que la administración concursal no ha otorgado los poderes bastantes y necesarios al comité de gerencia o al gerente para poder ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del contrato suscrito por la UTE, especialmente adoptar el acuerdo para interponer el recurso contencioso-administrativo objeto de las actuaciones. Se debe tener presente que la STS de 17 de febrero de 2020, recurso n.º 36/2018 ha fijado como doctrina jurisprudencial reconocer la legitimación activa a las sociedades miembros de las UTEs para actuar individualmente cuando con el recurso se logra el beneficio o ventaja o se evita el perjuicio o desventaja, no sólo para ella, sino también para todas las que la integraban porque, de ser el fallo favorable a esta pretensión, se encontrarán en la misma situación activa o de ventaja. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar, reafirmando, en su caso, la doctrina jurisprudencial existente si, con el fin de evitar situaciones de indefensión, el órgano jurisdiccional debe requerir la subsanación del defecto procesal, consistente en el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas, tras no atender los argumentos expuestos por la parte, rebatiendo la existencia de ese defecto procesal. Se debe precisar si, en el caso de ejercicio de acciones judiciales por parte de UTEs, el acuerdo previo para entablar tales acciones debe ser adoptado individualmente por cada una de las empresas que integran la UTE o, por el contrario, resulta suficiente con que se acuerde de forma singular por el órgano de la UTE que se encuentre facultado para litigar en nombre de la propia UTE. Finalmente, el Tribunal deberá matizar si, en el supuesto de que alguna de las empresas que compongan una UTE se encuentra en situación de concurso, se precisa que la administración concursal adopte un acuerdo expreso facultando al órgano correspondiente de la UTE para entablar acciones judiciales, al considerar que el otorgado con anterioridad a la declaración del concurso deviene en un acto carente de eficacia.
(Auto del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2020, recurso n.º 6696/2019)