Las UTE como sujetos pasivos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Análisis de la STS de 30 de enero de 2020, rec. núm. 3578/2017, y de la RTEAC de 30 de septiembre de 2020, RG 3569/2017
El Tribunal Económico-Administrativo Central, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que las uniones temporales de empresas (UTE) ostentan la condición de sujetos pasivos en las modalidades impositivas actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales onerosas sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en la que puedan incurrir sus miembros, como consecuencia de la naturaleza tributaria de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, y con base en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este criterio se ha establecido en atención a la Sentencia de 30 de enero de 2020, que señala que las UTE pueden ser sujetos pasivos de la modalidad actos jurídicos documentos.
José Manuel Rodríguez Salinas
Inspector de Hacienda del Estado
Tribunal Económico-Administrativo Central
Sumario
1. Supuesto de hecho
1.1. De la RTEAC de 30 de septiembre de 2020
2. Doctrina del TEAC y contenido interpretativo de la STS de 30 de enero de 2020
3. Comentario crítico
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 461-462 (agosto-septiembre 2021)