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Ñ) Valencia
La Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana establece una serie de modificaciones respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas, adaptándola al porcentaje de cesión del impuesto a la Comunitat Valenciana y manteniéndose, al mismo tiempo, la rebaja de 0,25 puntos porcentuales establecida por la Generalitat, y que afecta al conjunto de los tramos de la escala, y, especialmente, a los tramos medios y bajos. “La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
- El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual al que se refiere el artículo tercero bis de esta ley.
- El porcentaje que establezca la normativa estatal reguladora del impuesto sobre el importe total de determinadas deducciones, en los casos en los que así se prevea en dicha normativa. Dichas deducciones se aplicarán teniendo en cuenta los límites y requisitos de situación patrimonial de las correspondientes deducciones señalados en la citada normativa estatal.
- Las correspondientes a las deducciones reguladas en el artículo cuarto de esta ley, que procedan”.
Se establece una nueva deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, consistente en el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, una vez deducidas de esta última el resto de las minoraciones a las que se refiere el apartado dos del artículo tercero de la misma ley 13/1997. Dicha deducción resultará aplicable a los contribuyentes con dos o más descendientes que den lugar al mínimo correspondiente por este concepto, siempre que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia sea de hasta 24.000 euros.
También se añade una nueva deducción “por las cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad: 270 euros por cada contribuyente”.
Además, con esta ley se precisa que “por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto”.
Igualmente, se modifica la referencia que en el artículo tercero de la ley se efectúa al porcentaje de las deducciones establecidas en la normativa estatal del impuesto que minoran la cuota íntegra autonómica para determinar la cuota líquida autonómica, estableciéndose una remisión general al porcentaje previsto, a tal efecto, por la citada normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Mediante la disposición adicional novena se establecen los requisitos para la acreditación de la presentación de documentos y autoliquidaciones, así como del pago de deudas tributarias, que resulten procedentes por los impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados e impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando deban llevarse a cabo ante la Generalitat para permitir la admisión de documentos sujetos a los citados impuestos por autoridades, funcionarios, oficinas o dependencias administrativas y la producción de efectos de los mismos en juzgados, tribunales, oficinas o registros públicos, o a cualquier otro efecto previsto en las disposiciones vigentes, habilitando al conseller competente en materia de Hacienda para la regulación de un procedimiento específico de acreditación en el supuesto de presentación y pago por medios telemáticos.
Quedan sin contenido el capítulo I del título II y los artículos octavo y noveno de la citada Ley 13/1997, relativos al Impuesto sobre el Patrimonio, al haber quedado suprimido, desde el 1 de enero del 2008, el gravamen del mencionado impuesto, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el impuesto sobre el valor añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
En relación con los tributos del juego se incluye el supuesto de suspensión temporal de la explotación de máquinas recreativas tipo B en las reglas de cálculo y gestión de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de máquinas y aparatos automáticos.