La Comunidad Valenciana elimina los impuestos relacionados con la transición ecológica que entraban en vigor el 1 de enero de 2025 y modifica la deducción en IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades a favor de los afectados por la DANA

La C.Valenciana beneficia empresas que han solicitado ERTEs por fuerza mayor. Imagen de individuo con botas de agua andando sobre suelo mojado

También se hace mención expresa del impuesto sobre el depósito en vertederos, incineración y coincineración de residuos que genera confusión sobre quién debe asumir la carga tributaria.

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana se ha publicado el Decreto Ley 17/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana.

Desde 2020, la economía y las empresas de la Comunitat Valenciana enfrentan una serie de crisis consecutivas que afectan la generación de riqueza, la creación de empleo y el bienestar social. Ante este panorama, se plantea la necesidad de optimizar el marco fiscal para impulsar la competitividad y sostenibilidad del tejido empresarial valenciano, reduciendo la presión fiscal y armonizando normativas para evitar desventajas frente a otros territorios.

La Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana introduce impuestos relacionados con la transición ecológica que entrarían en vigor el 1 de enero de 2025. Estos pueden afectar negativamente la competitividad empresarial debido a la doble imposición y mayores costos. Por ello, se busca eliminar estos impuestos antes de su implementación mediante un Decreto-ley. Por ello se suprime el Capítulo II, Fiscalidad para la transición Ecológica, del Título VI de la Ley 6/2022, lo que supone la eliminación del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, el impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones y el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

El impuesto sobre el depósito en vertederos, incineración y coincineración de residuos genera confusión sobre quién debe asumir la carga tributaria. Se propone aclarar que el coste debe trasladarse a consorcios y entidades locales responsables del servicio de tratamiento de residuos, evitando distorsiones económicas para los municipios y empresas implicadas.

El Decreto Ley 12/2024 incluye incentivos fiscales para recapitalizar empresas y cooperativas afectadas por las inundaciones de octubre de 2024. La evaluación de daños exige ajustes para garantizar que los beneficios fiscales lleguen a empresas realmente necesitadas, como aquellas que han solicitado ERTEs por fuerza mayor. También se estipula que las deducciones deben limitarse a un porcentaje de la base liquidable de los contribuyentes para garantizar proporcionalidad y sostenibilidad presupuestaria.

Se modifica el artículo 5 del Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024, relativo a la deducción en el IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas.

Exponemos el contenido de la deducción a continuación y señalamos en negrita lo que es nuevo en el contenido y que no existía en la anterior redacción.

Los contribuyentes pueden deducir hasta un 45% de las cantidades invertidas (con un límite de 9.900 euros por contribuyente) en acciones o participaciones sociales hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

a) La entidad debe:

- Tener su domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial del decreto y mantenerlo durante tres años.
- En caso de ser una entidad preexistente, haber solicitado un ERTE relacionado con el temporal.
- No tratarse de una entidad que continúe una actividad previa mediante otra titularidad.
- Desarrollar una actividad económica durante tres años, excluyendo actividades de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Contar con al menos un trabajador a jornada completa o el equivalente en jornadas parciales, salvo en sociedades laborales o cooperativas.

b) Las operaciones deben formalizarse en escritura pública, salvo para sociedades cooperativas, donde se puede justificar mediante certificaciones notariales.
c) Las participaciones adquiridas deben mantenerse durante un mínimo de tres años.

No puede superar el 30% de la base liquidable del contribuyente.

La deducción se realiza en el período impositivo correspondiente a la aportación, pudiendo trasladarse a los tres períodos siguientes si no hay suficiente cuota autonómica disponible.

Esta deducción es incompatible con otra regulada en la Ley 13/1997 sobre el mismo receptor de las aportaciones.

En conclusión, el texto actual relativo a la deducción amplía el ámbito temporal de aplicación, introduce requisitos adicionales para las entidades preexistentes (ERTE y titularidad previa), y regula más detalladamente aspectos como el límite de la base de deducción y la compatibilidad con otras deducciones. Por otro lado, el texto viejo se enfoca en períodos impositivos específicos (2024 y 2025) y no aborda algunos detalles de aplicación y compatibilidad presentes en el texto actual.