El valor contable entre sociedades vinculadas no es un indicio del valor del terreno en el IIVTNU
En el caso de que el precio de transmisión se haya pactado entre extraños, en un mercado con libre concurrencia y efectivamente abonado, sí será indicio suficiente como para acreditar en principio, el valor del terreno en esa fecha. En este caso la transmisión de inmuebles no ha sido por un precio, sino, por un valor contable y entre sociedades relacionadas. Como resulta de los propios actos de la contribuyente que inicialmente solicitó un régimen de neutralidad fiscal; y por la coincidencia de administrador entre la sociedad transmitente y la adquirente de estas parcelas. Aunque la contribuyente ha aportado tasaciones para demostrar que las parcelas habían perdido valor, dicha inexistencia de riqueza imponible no ha sido acreditada.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 26 de septiembre de 2019, recurso n.º 742/2018)