¿Abuso de Derecho? ¿Por qué las fincas se valoran a una cifra descomunal, pero al sacarlas a subasta, se tasan en menos del 10%?
El juzgador a quo, tras referir que la actora impugna la valoración asignada a las fincas a subastar en el procedimiento de apremio por impago en periodo voluntario de diversas deudas tributarias. La sentencia aclara que estamos ante unas deudas no discutidas ni pagadas en periodo voluntario, ni en la primera fase de apremio. Páguese la deuda y se evitará el embargo. En este proceso no se trata de ventilar el valor catastral del bien, sino el valor de enajenación en subasta, que es el de mercado. Denuncia la apelante abuso de derecho, enriquecimiento injustificado de la Administración y vulneración del principio de capacidad económica, invocando los arts. 31 CE y 3.2 LGT. Las fincas se valoran a una cifra descomunal, pero luego, para sacarlas a subasta, se tasan en menos del 10%. La apelante se limita a reiterar las diferencias de valoración catastral y de enajenación en subasta existentes, sin criticar las razones de la sentencia de la instancia, que recuerda la imperiosa exigencia (guste o no) de cumplir la legalidad vigente, no apreciando vicio alguno in procedendo de la Administración actuante. Es más, la entidad recurrente, una vez notificada la valoración de los bienes embargados a precios de mercado, no combatió oportunamente la misma ex art. 97.3 RGR, presentando valoración contradictoria por perito (TPC), por lo que nada prueba.