El valor de tasación a efectos de subasta sirve como prueba de la minusvalía en la transmisión de un terreno gravado por el IIVTNU
Partiendo de la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de que la carga de la prueba de la minusvalía que excluye del hecho imponible del impuesto una transmisión corresponde al sujeto pasivo, el propio Tribunal la entiende satisfecha con la aportación de una valoración certificada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.
Si además resulta que la cantidad, por lo demás, es exactamente coincidente con la tomada por el correspondiente Juzgado de Primera Instancia como valor de tasación a los efectos de subasta del bien en los autos de ejecución hipotecaria que determinaron la adjudicación en subasta del local al ejecutante, por otro lado equivalente al 50 por 100 del valor de tasación judicialmente establecido, todo ello basta por sí solo para demostrar, sin contradicción, una minusvalía patrimonial que hace inviable el gravamen efectuado por el IIVTNU.
Tal porcentaje deriva de lo establecido en el art. 671 LEC, conforme al cual "...si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".
Por tanto, a estos efectos de prueba de la pérdida de valor del terreno, para el Supremo resulta evidente -además de no contradicho- el dato de que con ocasión de la transmisión forzosa, por subasta, del local se experimentó una clara, manifiesta y evidente minusvalía patrimonial que, dado todo lo que se ha razonado con anterioridad, en ningún caso podía dar lugar a la exacción del impuesto controvertido.
(Tribunal Supremo, 18 de diciembre de 2018, recurso n.º 5484/2017)