No procede aplicar el coeficiente GB en la valoración catastral de un hospital, pues no se construyó para su comercialización
La incorporación al Catastro una vez obtenido el correspondiente certificado final de obra acreditativo de que el edificio está acabado, determina la también obligada valoración en el estado en que se encuentra, que es, presumiblemente, lo que sucedió en el caso de los edificios aquí en cuestión, por lo que no se justifica una reducción de su valor por el grado de terminación interior. Admitida la presunción de certeza de las valoraciones catastrales y la intervención del técnico de Gerencia en los términos que refiere la resolución recurrida, cabe reconocer una justificación primaria que podría haber sido desvirtuada con una prueba suficiente que permitiera suponer acreditado que el valor de construcción asignado a las edificaciones en cuestión, por comparación con el atribuido a otras, o de cualquier otro modo, exigía necesariamente la asignación de un coeficiente menor. Queda acreditado un error en la medición de los espacios dedicados a uso sanitario, por lo que el valor asignado a esa zona, con los datos del Catastro es erróneo y la Sala, en el ejercicio de las facultades que le asisten para la libre valoración de la prueba, considera suficientemente acreditado tal extremo. También se considera aplicado indebidamente el coeficiente GB, ya que los edificios destinados a hospital y a residencia de la tercera edad valorados por el Catastro no se construyeron para su comercialización, sino para su explotación por la misma entidad titular, además de pesar sobre ellos una expresa exclusión de venta que determina que no puedan considerarse dentro del mercado inmobiliario ni resultar de aplicación, en consecuencia, el controvertido coeficiente GB 1'40 que atiende, precisamente, a la determinación del valor en venta del inmueble.
(Audiencia Nacional, 8 de octubre de 2018, recurso n.º 473/2015)