Valoración de una concesión sobre la construcción, explotación y conservación de una central solar fotovoltaica ene l ITP y AJD
Concesión administrativa de redacción de proyecto de obras, construcción, explotación y conservación de una central solar fotovoltaica. El método de capitalización utilizado por la Administración es ajustado a derecho y la liquidación es correcta. Para determinar el valor neto contable de los activos revertibles, la Administración toma el valor de la concesión y le suma las mejoras. Calcula el valor neto contable considerando una media de amortización del 1,5% aplicable según las tablas aprobadas en su momento por el RD 1777/2004 (Rgto. IS) para la obra civil y aplica el art. 13.3 c) del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD). La Administración no está examinando la amortización de una central fotovoltaica en sentido estricto a efectos del impuesto sobre personas jurídicas, lo que toma como base es la construcción de una central fotovoltaica cuyo presupuesto de ejecución material son 1.512.000 €, a lo que añade 455.600 € pactados como mejoras. Está claro que si examinamos únicamente lo que sería paneles solares el resultado sería «cero», es más, podría ocurrir que los paneles instalados quedasen obsoletos a los cinco años, la tecnología avanza muy rápido; sin embargo, la estructura de la construcción de la central no tiene porqué quedar desfasada. Toma la obra civil con un coeficiente lineal máximo del 2% y un periodo de amortización máximo de 100 años.
(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 2 de mayo de 2018, recurso n.º 492/2016)