Valoración del interés de mercado en contratos de préstamo entre entidades vinculadas

No puede buscarse como pretexto para no aplicar lo que establece el art. 16.3 Ley 61/1978 (Ley IS) la dificultad en determinar el interés de mercado para préstamos entre entidades vinculadas pues el Banco de España publica mensualmente tablas de indicadores entre los que figuran los tipos de interés mensuales para operaciones activas y pasivas así como los tipos de interés preferenciales que las entidades financieras aplican a sus mejores clientes. Así de rotundo se manifiesta el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de octubre de 2010.

Partiendo de esos indicadores económicos relativos a los tipos de interés, la Administración Tributaria tomó como interés de mercado el promedio anual del tipo de interés preferencial que las entidades financieras aplican a sus mejores clientes, por considerar que entre sociedades vinculadas los riesgos que se asumen en la concesión de préstamos entre ellas son muy similares, lo cual admite como correcto el Tribunal.

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