Se aprueba el valor de negociación del cuarto trimestre de 2022 para valores negociados y se modifica el modelo 179 (cesión de uso de viviendas con fines turísticos)
Se modifica el plazo de presentación del modelo 179 (1 y el 31 de enero de cada año). Este nuevo plazo será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024
Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero (BOE de 28 de febrero), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Además, esta norma modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
En relación al modelo 179 se introducen las siguientes modificaciones en la Orden que lo regula (Orden HAC/612/2021, de 16 de junio):
- Se modifica el título de la norma que pasa a denominarse: Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Anteriormente se denominaba Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
- Se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos. Anteriormente la periodicidad era trimestral.
- Se modifica el plazo de presentación del modelo 179 que será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior. Este nuevo plazo de presentación El nuevo plazo de presentación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.
- Se modifican las claves y valores permitidos en campos de tipo lista L2-Período de su anexo, que tendrá el siguiente contenido: L2-Periodo
Valores |
Descripción |
---|---|
1T |
Primer trimestre. |
2T |
Segundo trimestre. |
3T |
Tercer trimestre. |
4T |
Cuarto trimestre. |
OA |
Anual. |