Un vehículo que no ha pasado la ITV no se ha de computar durante los días que no pueda circular a efectos de la estimación objetiva, pero seguirá estando afecto a la actividad
Un contribuyente ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera y determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Uno de los vehículos afectos a la actividad no ha pasado la inspección periódica (ITV), y no puede renovarla hasta dentro de varios meses.
Desde el punto de vista de la estimación objetiva, el módulo "carga del vehículo" se determinará por la capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos. Para determinar el rendimiento neto anual, el promedio de los módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Para el cómputo de días efectivos se tendrán en consideración los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad. En consecuencia, el módulo capacidad de carga de la actividad deberá cuantificarse en función de los días en que cada vehículo afecto a la actividad se haya utilizado en la misma.
En este caso, como el vehículo no ha superado la ITV y no puede circular, dicho vehículo no se computará durante los días en que no pueda circular como consecuencia de la inspección desfavorable. Por tanto, las unidades del módulo "carga del vehículo" será la capacidad de carga prorrateada en función de los días que durante el año se haya podido utilizar.
Además, en la que se refiere a la afectación a la actividad, éste se considerará afecto y no se producirá la desafectación durante el tiempo que esté en reparación para poder pasar la ITV y poder volver a circular.