Vehículo en leasing puesto a disposición del empleado para sus fines particulares y su valoración como renta en especie
El valor de la retribución en especie derivada de la cesión de vehículos a empleados que se hayan adquirido mediante contrato de leasing o renting o por cualquier otro negocio jurídico, siempre que el empleador no sea propietario del vehículo, será, en cada año, el resultado de aplicar sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo, el porcentaje del 20 % anual. Y si el contrato de arrendamiento financiero o de renting dura más de un año, el valor de mercado del vehículo sobre el que se aplica el porcentaje o, lo que es lo mismo, la base para determinar la renta en especie, será cada año el que corresponda al período impositivo en que se celebró el contrato.
Esta retribución en especie comprende: seguros, impuestos municipales o gastos de mantenimiento, no así el carburante, que constituiría retribución en especie separada si fuese satisfecho por la empresa. Se ha de precisar que el gasto de combustible consumido en la realización de los desplazamientos laborales no es una retribución al trabajador. En todo caso, sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.
Por último, la valoración de estos rendimientos del trabajo en especie puede reducirse en un 15%, cuando se trate de vehículos que cumplan los límites de emisiones Euro 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, en un 20% cuando se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna o en un 30% cuando se trate de vehículos eléctricos de batería, vehículos eléctricos de autonomía extendida o vehículos eléctricos híbridos enchufables.