La sociedad no tenía el control económico pleno de la mercancía, por lo que a efectos del IS no puede contabilizarse como activo integrante del inmovilizado material y darse de baja cuando se transmitió, debiendo calificarse como venta corriente

Se analiza si la cantidad de 93.927,25 euros correspondía a ventas corrientes como señala la AEAT o era inmovilizado correctamente dado de baja por la mercantil recurrente en su contabilidad por haberse adquirido y vendido después por el mismo precio. Considera la Sala que la recurrente no ha acreditado que cuando vendió los proyectores hubiera satisfecho la totalidad del precio y, por tanto, tenía plena eficacia el pacto contractual de reserva de dominio a favor del vendedor sin que ella tuviera el control económico pleno de la mercancía, por lo que no se podía calificar contablemente como activo integrante del inmovilizado material y darse de baja cuando se transmitió. El pacto de reserva de dominio operaba como condición suspensiva y no resolutoria, de manera que el comprador no adquiriría la propiedad plena de los proyectores hasta que hubiera satisfecho la totalidad del precio aplazado como garantía para el vendedor en relación al precio aplazado y es correcta su calificación como ventas corrientes no declaradas. A estos efectos es indiferente que la venta no se inscribiese por el vendedor en el Registro de Bienes Muebles pues la misma no es obligatoria y tampoco modifica las obligaciones asumidas por las partes en los contratos sobre tales bienes en cuanto a la reserva de dominio, la tributación en el Impuesto sobre la Renta de la Persona Físicas, de las rentas que derivan de elementos patrimoniales adquiridos con reserva de dominio como ganancias o pérdidas patrimoniales y la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cesiones de bienes derivados de contratos de venta con pacto de reserva de dominio que se devenga cuando se ponen a disposición del adquirente, pues se trata de otros impuestos distintos que el Impuesto sobre Sociedades. Por último, respecto del procedimiento sancionador, se anula la sanción impuesta.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de febrero de 2024, recurso n.º 1241/2021)