Se debe repercutir el recargo de equivalencia en la entrega de blíster de pastillas a farmacéuticos
En el caso que nos ocupa, estamos ante una entidad que vende "pill packs" o blísteres de pastillas y bobinas de plástico para bolsitas a comerciantes minoristas -personas físicas titulares de oficinas de farmacia- acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto. Los titulares de farmacia utilizan estos blíster y bobina de plástico para organizar los medicamentos a sus clientes, entregando a los mismos los denominados Sistemas Personales de Dosificación (SPD).
Como sabemos, la entidad, sujeto pasivo del Impuesto, deberá repercutir, en todo caso, el recargo de equivalencia correspondiente en las entregas de bienes muebles o semovientes, que sean objeto habitual de comercio al por menor del adquirente, siempre que dichas entregas estén sujetas y no exentas a dicho Impuesto y se efectúen a clientes que tengan la condición de comerciantes minoristas a efectos del citado régimen especial, salvo que estos acrediten no estar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia mediante comunicación efectuada por escrito y debidamente firmada.
Pues bien, lo anterior es aplicable cuando se entregan “pill packs” o blísteres de pastillas y bobinas de plástico para bolsitas a comerciantes minoristas -titulares de oficinas de farmacia- acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto, ya que no tienen la consideración de operaciones de transformación la clasificación y envasado de medicamentos con colocación de marcas o etiquetas, bien de forma manual o mediante un robot en su caso, utilizando “pill packs” o blísteres de pastillas o bobinas de plástico para bolsitas en la organización previa de los medicamentos de clientes de oficinas de farmacia, para la entrega posterior a estos de los medicamento.