La verificación de datos es un procedimiento inadecuado para regularizar la discrepancia entre los importes declarados por IVA con los declarados en la cuenta de pérdidas y ganancias
Improcedencia del procedimiento iniciado mediante autoliquidación en el País Vasco, de verificación de datos en la LGT, desarrollado por el Servicio o Dependencia de Gestión para regularizar un supuesto de discrepancia entre los importes declarados a efectos del IVA con los declarados como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los requerimientos conciernen a datos contables cuya aclaración, contraste o justificación pasa indefectiblemente por la aportación de la documentación mercantil y contable de la sociedad, por lo que requiere un examen pormenorizado de la actividad económica de la sociedad y de los soporte documentales de su contabilidad. Por lo tanto, el procedimiento tramitado implicaba por su objeto y medios pertinentes una comprobación o investigación propia de los procedimientos de comprobación limitada o inspección; esto significa que dicho procedimiento era manifiestamente inadecuado habiéndose practicado la liquidación provisional previas alegaciones del obligado a la propuesta de liquidación y, en consecuencia, se ha privado a este de la posibilidad de justificar la susodicha discrepancia en ejercicio de los derechos.
(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, 17 de julio de 2019, recurso n.º 660/2018)