La nulidad de las pruebas derivadas de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio no invalida necesariamente toda la liquidación impugnada

Ante el TEAC, el recurrente argumentó que el proceso iniciado por la Administración Tributaria debería considerarse nulo, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo que había anulado la autorización judicial para realizar la entrada y registro en sus instalaciones, dada la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. XZ, S.A. sostuvo que la anulación judicial debía extenderse a la totalidad del procedimiento fiscal, invalidando todas las pruebas obtenidas en dicha entrada.

El TEAC resolvió que, si bien aceptaba y asumía la nulidad de las pruebas derivadas de esa entrada y registro, ello no necesariamente invalidaba toda la liquidación impugnada. Según el TEAC, la liquidación podría sostenerse siempre que existieran otras pruebas legales y no vinculadas con el registro anulado, suficientes para motivar la liquidación fiscal en cuestión. En este caso, el TEAC determinó que la regularización se basaba en elementos probatorios legítimos que ya obraban en poder de la Administración y no estaban afectados por la entrada anulada, como las rectificaciones realizadas por los proveedores y las deducciones correspondientes que XZ, S.A. había aplicado sin realizar los ajustes necesarios.

En conclusión, el TEAC desestimó las alegaciones al considerar que la liquidación era procedente, dado que existían pruebas independientes y legales que justificaban las regularizaciones sin depender de las pruebas anuladas.

(TEAC, de 18-03-2024, RG 5167/2023)