5 aspectos que te interesa considerar en relación con los efectos en el patrimonio del matrimonio y el divorcio
¿Prometéis guardaros fidelidad mutua, y permanecer unidos hasta que la muerte os separe?, preguntó el sacerdote a los cónyuges. En el año 2016, descubrieron que habían mentido al contestar a esta pregunta casi doscientas mil personas, ya que se extinguieron por divorcio 96.824 matrimonios.
En muchos casos de divorcio, el patrimonio no es un problema importante, ya que la vida media de los matrimonios, según el INE, es de 16,3 años, y muchos matrimonios todavía se encuentran en el ecuador del pago de su hipoteca, por lo que la disputa patrimonial se centra en quién seguirá pagando la hipoteca y quién vivirá en el domicilio conyugal.
Pero en otras ocasiones, durante el matrimonio se pueden haber obtenido importantes ingresos y el patrimonio acumulado puede ser importante, por lo que la ruptura matrimonial puede tener efectos importantes sobre el patrimonio, ya no digamos si se han creado sociedades, en cuyo caso la problemática puede ser relevante.
A la hora de contraer matrimonio, además del amor, otros factores son importantes, como es el caso del régimen matrimonial elegido, ya que este puede tener importantes consecuencias sobre el patrimonio si en un futuro el amor se acaba y la sociedad matrimonial se disuelve. Además, tanto el matrimonio como el divorcio pueden tener importantes repercusiones fiscales.
Las consultas sobre los efectos en el patrimonio del matrimonio y el divorcio, así como las repercusiones fiscales en impuestos como el de la renta, son respondidas a diario por asesores fiscales y especialistas en el asesoramiento patrimonial, destacando cinco aspectos por su importancia:
1. La elección del régimen matrimonial
Si bien la ley fija unas normas imperativas, es decir, que no se pueden modificar en los matrimonios, existen otras supletorias que sí pueden ser modificadas según la voluntad de los esposos, estableciendo lo que se denomina capitulaciones matrimoniales, que son un contrato que puede firmarse antes o después del matrimonio, con el objeto de fijar las normas que afectarán a la parte económica del matrimonio. Los tres regímenes matrimoniales más comunes son:
- El régimen de gananciales. Será de aplicación cuando así se especifique en el contrato y si se contrae matrimonio sin otorgar capitulaciones. Con este régimen se hacen comunes las ganancias futuras de los cónyuges, exceptuando los bienes privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.
- El régimen de separación de bienes. Para aplicarlo es necesario otorgar capitulaciones, salvo en Cataluña, en donde a falta de pacto, este es el sistema económico del matrimonio. Con este régimen los esposos son totalmente independientes en el plano económico, aunque a la hora de disponer de la vivienda familiar se necesita contar con el otro cónyuge.
- El régimen de participación. Para su aplicación es necesario el acuerdo de los esposos mediante un contrato. Funciona como un régimen de separación, pero en caso de divorcio cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.
2. Los requisitos que tienen que tener las capitulaciones matrimoniales
El contrato en donde se establecen las capitulaciones matrimoniales debe formalizarse en escritura pública para tener validez y además debe inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas. En este sentido es aconsejable acudir a las notarías o asesores especializados para su redacción y gestión de los trámites.
3. Régimen económico de las parejas de hecho
En ausencia de matrimonio, el Tribunal Supremo entiende que "no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial, por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por un pacto expreso o tácito, evidencien su voluntad inequívoca de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho".
4. Los efectos de las deudas sobre el matrimonio
Este es uno de los principales quebraderos de cabeza de muchos autónomos, que responden con todos sus bienes de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad profesional, por lo que muchos optan por la separación de bienes, con el objeto de salvaguardar el domicilio familiar que ponen a nombre de sus esposas o esposos. Sin embargo, en caso de divorcio, si existe esta separación, es importante tener en consideración que no se tendrá derecho alguno sobre los bienes que estén a nombre del otro cónyuge.
5. Cómo afecta un divorcio a la situación de una empresa
En el caso de que las acciones estén repartidas en régimen de gananciales, es cuando pueden surgir importantes complicaciones, ya que es relativamente frecuente el caso en el que cada cónyuge tenga el 50 % de las participaciones de la sociedad, pudiendo afectar esta situación a la toma de decisiones de la empresa y a la situación de avales personales de deudas de la sociedad. Cuando se liquida la sociedad de gananciales, la sociedad será un bien más a liquidar, por lo que se le tendrá que dar un valor a esas participaciones, pudiendo surgir importantes diferencias de valoración entre los socios, antes cónyuges, que afecten al funcionamiento de la sociedad y que incluso puedan comprometer su futuro.
Conocer los fundamentos de la planificación fiscal patrimonial y las técnicas para reducir el impacto fiscal en las decisiones de inversión y desinversión por parte de los patrimonios particulares, así como los efectos sobre el patrimonio del matrimonio y el divorcio son temas sobre los que asesores fiscales y financieros, banqueros, gestores patrimoniales, abogados y economistas, responsables de family-offices, agentes financieros, administradores y particulares demandan cursos de especialización. Con el objeto de satisfacer esta demanda el CEF.- imparte el Curso Monográfico sobre Planificación Fiscal de Patrimonios.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)