La cuantía de la reclamación económico-administrativa viene determinada por "lo que se juega" la reclamante
La regularización administrativa incrementa la base declarada que de ser negativa pasó a positiva y originó una cuota inferior a 150.000 euros. Según el TEAC, a efectos de determinar la cuantía de la reclamación hay que atender a la cuota exigida o la base negativa eliminada, pero no sumar a la cuota el importe que supondría aplicar el tipo impositivo a la base negativa eliminada y argumenta que la STS de 30 de enero de 2012, recurso n.º 4675/2017, es de aplicación a un caso anterior al RD 520/2005 (RGRVA).
La entidad argumentó que la cuantía de la reclamación viene determinada por "lo que se juega" y no solo debe tener en cuenta la deuda tributaria exigida en la liquidación girada 134.264,86 euros, sino que debe tener en cuenta también la cuota tributaria que sería exigida como consecuencia de la eliminación de la base imponible negativa declarada 99.056,85 euros, que ya no podría compensarse en los ejercicios siguientes y que supone, por tanto, una cuota adicional de 29.717,06 euros (el 30% de 99.056,85 euros), cuota que, de hecho, fue exigida en la liquidación girada por la Inspección por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.008, en cuya autoliquidación la entidad había aplicado/deducido esa base imponible negativa del ejercicio 2.006. Por tanto, la cuantía de la reclamación ascendería a la cantidad de 163.981,86 euros, como resultado de sumar a la cantidad exigida en la liquidación reclamada 134.264,86 euros, la repercusión que tuvo en el ejercicio 2.008 la eliminación de la base imponible negativa 27.717,06 euros, liquidada posteriormente por la Inspección.
Sin embargo, a juicio de la Sala estos argumentos no pueden ser aceptados a la vista del art. 35 RD 520/2005, pues la cuantía se fija por la suma de los componentes de la deuda tributaria. Así resulta de la STS de 6 de julio de 2015, recurso n.º 3467/2013.
(Audiencia Nacional, 27 de junio de 2019, recurso n.º 501/2017)