Alava modifica su reglamento del IVA para adaptarlo a la nueva regulación en el impuesto del comercio electrónico o ventas a distancia
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del 4 de agosto de 2021, se ha publicó el DECRETO FORAL 37/2021, de 3 de agosto, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptarlo a los cambios introducidos mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio, que aprueba la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, que traspuso la nueva normativa del IVA del comercio electrónico al ordenamiento tributario alavés.
Mediante esta norma se introducen distintos cambios en el Reglamento del IVA para adaptarlo a las nuevas reglas de tributación de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o país o territorio tercero, y que determinan la sujeción al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destinado en las operaciones transfronterizas. Por otro lado se incluyen las normas de gestión necesarias ante la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasa a ser el procedimiento específico previsto por la norma para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario.