Nuevas consultas de la DGT en materia de IAE: tributación por los locales efectivamente alquilados; ampliación de un local y distribución de cuotas en el transporte por carretera
La DGT ha resuelto que la tributación en el IAE por el Epígrafe 861.2 de la Secc. 1.ª “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.” se refiere a los locales industriales y demás bienes que se hallen efectivamente alquilados. Por otro lado, otra de las consultas señaladas se refiere a las consecuencias que conlleva en este impuesto la variación de la superficie al alquilar una sociedad un nuevo local sonde desarrollará parte de su producción y finalmente en la última de estas consultas se analiza el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales del IAE en relación con la actividad de transporte por carretera.
Entre las consultas de febrero de la DGT señalamos tres de ellas en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La primera de ellas, de 29 de febrero de 2024, V0233/2024, se refiere a la tributación por el Epígrafe 861.2 de la Secc. 1.ª “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, y en este sentido la DGT manifiesta que la tributación por la referida rúbrica tendrá lugar por aquellos locales industriales y demás bienes comprendidos en el mencionado epígrafe que se hallen efectivamente alquilados.
La segunda, también de 29 de febrero de 2024, V0228/2024, aborda el tema de la obligación de declarar las oscilaciones del elemento superficie de una empresa motivada por el alquiler de un inmueble situado en la misma calle cercano a la nave donde venía desarrollando su actividad de fabricación de pieles.
Finalmente, la consulta de 28 de febrero de 2024, V0224/2024, analiza el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales del IAE en relación con la actividad de transporte por carretera, aclarando que el pago de cuota nacional faculta a la empresa para ejercer la actividad correspondiente en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.
La consulta V0233/2024, se refiere a la tributación por el Epígrafe 861.2 de la Secc. 1.ª “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, el cual comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior, es decir, inmuebles destinados a vivienda (nota 1ª), cuya cuota de ámbito nacional consiste en el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tributando por cuota cero aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros la Una sociedad va a constituir una sociedad dedicada al alquiler de locales comerciales. El sujeto pasivo deberá presentar declaración de alta por el impuesto cuando el valor catastral de los locales industriales y demás bienes comprendidos en el epígrafe, efectivamente alquilados en todo el territorio nacional, supere los 601.012 euros.
Por otro lado, en la consulta V0228/2024, La DGT se pronuncia sobre las implicaciones que tiene en el IAE el alquiler de un nuevo inmueble por una sociedad en la que va a llevar a cabo las fases del proceso de tratamiento de pieles en instalaciones no situadas dentro de un mismo recinto. Como a dichas fases no les corresponde una clasificación independiente en las Tarifas, se aplica el criterio de unidad de local. El conjunto de todas las instalaciones donde se realizan las distintas fases de fabricación integran una unidad de explotación y constituyen un solo local afecto directamente a la actividad. La cuota estará integrada por la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario de la superficie correspondiente a las dos instalaciones (la antigua nave industrial y la planta baja del inmueble alquilado) considerando a las mismas como un solo local, y para ello se sumarán los metros cuadrados computables de ambas, realizándose el cómputo de dichos metros cuadrados con arreglo a las normas de la Regla 14.ª 1 F) de la Instrucción. Si, como consecuencia del cambio producido, el elemento tributario de superficie sufre modificación respecto del anteriormente considerado, el sujeto pasivo no estará obligado a efectuar declaración de dicha variación, siempre y cuando la oscilación no supere en más o en menos el 20 % del referido elemento tributario. En este caso la oscilación en el elemento tributario superficie no es superior al 20 % no se altera el importe de la cuota y la sociedad no está obligada a formular declaración de variación por dicho elemento. Respecto a la segunda planta, en la medida en que dicha superficie permanezca cerrada sin que se realice uso alguno (se entiende que está en uso aun cuando este sea temporal o parcial) se considera que dicha planta no está afecta a la actividad y, por tanto, no se tendrá en cuenta su superficie a efecto del cómputo del elemento tributario de superficie. No obstante, el uso o no uso de la planta es una cuestión de hecho que podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de comprobación o inspección de la Administración Tributaria. Cuando la segunda planta se use, total o parcialmente, habría que distinguir una doble opción: en el caso de que se use para actividades correspondientes a una fase de fabricación (siempre que no les corresponda clasificación independiente en las Tarifas), se aplicaría el criterio de unidad de local y todo el conjunto de instalaciones (la antigua y las dos plantas del inmueble alquilado) se consideraría como un único local afecto directamente a la actividad. Para ello, se sumarán la totalidad de los metros cuadrados computables de la segunda planta al conjunto de instalaciones. En caso de que la segunda planta se use como almacén, al no ser una fase de fabricación, no resultaría de aplicación el criterio de unidad de local. De tal forma que, si en la segunda planta de la nueva nave se llevaran a cabo únicamente operaciones de apoyo a la actividad que realiza la sociedad, como el almacén, dicha planta podría tener la consideración de local afecto indirectamente a la actividad y la sociedad debería presentar declaración de alta por el mismo. La sociedad tributaría por él por una cuota mínima previstas en la Regla 10.ª 1, pffo. segundo, cuyo importe estaría integrada, exclusivamente, por el valor del elemento superficie correspondiente a la totalidad de los metros cuadrados de la segunda planta del inmueble, sin que se aplique el coeficiente corrector de la Regla 14.ª 1 F) e). En este sentido, la Regla 14.ª 1 F) h) de la Instrucción se refiere a los locales en los que no se ejercen directamente la actividad, señalando como tales, entre otros, los almacenes o depósitos para los que se esté facultado.
Finalmente, la última consulta a la que hacemos referencia en esta reseña es la de 28 de febrero de 2024, V0224/2024, donde la DGT analiza el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales del IAE en relación con la actividad de transporte por carretera. En el caso analizado una empresa dedicada al transporte por carretera, tiene sede en Mallorca, aunque tiene local en Valencia que es donde realiza su actividad. Esta empresa al formular la declaración de alta en el correspondiente grupo o epígrafe, pudo optar por tributar por una cuota municipal (solo podrá ejercer la actividad en dicho término municipal), por una cuota provincial (podrá ejercer la actividad en todo el territorio de la provincia correspondiente) o por una cuota nacional (podrá ejercer la actividad en todo el territorio nacional). Si la empresa optó por el pago de la cuota nacional estará facultada para ejercer la actividad correspondiente en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna. No obstante, ninguna de las reglas establece que el pago de una cuota asignada a una actividad económica impida satisfacer otra cuota de ámbito territorial (ya sea municipal, provincial o nacional) asignada a otra actividad económica. Es decir, si la empresa satisface una cuota nacional por un determinado grupo o epígrafe no está obligada a satisfacer ninguna cuota de ámbito territorial distinto del nacional por el desarrollo de dicha actividad, pero, en cambio, por el desarrollo de otra actividad que dé lugar al alta en otra rúbrica del IAE deberá pagar la cuota de ámbito territorial correspondiente.