¿Debe matricularse la entidad financiera en el Epígrafe 833.2 del IAE por la venta de inmuebles adquiridos por ejecución de las garantías hipotecarias sobre los créditos concedidos?
El Ayuntamiento consideró que consideró que la entidad financiera debía figurar de alta en el Epígrafe 833.2 «Promoción de edificaciones» en atención a la venta de aquellos bienes inmuebles que provenían de la ejecución de la garantía hipotecaria que cubría determinados préstamos concedidos por ella. El TEARC determinó que, cuando la venta de los inmuebles que efectúen las entidades financieras se realice como consecuencia de la necesidad de recuperar el importe de los préstamos que concedieron en base a la garantía que constituían los citados inmuebles, en este caso, no resultará necesario darse de alta en los Epígrafes 833.1 y 833.2 de las Tarifas e instrucción del IAE, siempre que ya estén matriculadas en alguna de las rúbricas de la Agrupación 81, dado que aquellas son operaciones inherentes a la propia actividad bancaria o financiera. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la transmisión de bienes inmuebles realizada directamente por parte de entidades financieras que han adquirido dichos bienes como consecuencia de la ejecución de las garantías hipotecarias sobre los créditos concedidos al amparo de su actividad crediticia y financiera, es una actividad que debe tributar conforme al Epígrafe 833.2 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE (promoción de edificaciones), de manera separada e independiente a su actividad financiera, pues está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Tribunales Superiores de Justicia