¿En la base imponible del IGIC de la actividad de compraventa de vehículos, debe considerarse como accesorio el servicio de matriculación de los vehículos vendidos?
La sentencia recurrida estimó que tendrán el carácter accesorio aquellas prestaciones que resulten necesarias o coadyuven en la realización de otra prestación, lo que llevado al concreto supuesto de hecho que nos ocupa lleva a concluir que la entrega de vehículos y la prestación de servicios de gestoría son actividades de distinta naturaleza que pueden ser individualmente considerados sin que por ello las prestaciones realizadas se vean en modo alguno afectadas, debiendo, por tanto, reputarse ambas prestaciones como independientes y autónomas a efectos del IGIC teniendo cada una de ellas su propio especifico tratamiento a efectos del IGIC. El escrito de preparación enfatiza que el anterior precepto tiene una redacción semejante al art. 78 Ley IVA y la jurisprudencia del TJUE, en interpretación de la normativa comunitaria del IVA en torno a la noción de prestaciones únicas y accesorias a efectos del IVA es trasladable al presente supuesto, todo ello, en atención al criterio así confirmado en la STS de 19 de mayo de 2020 recurso n.º 6528/2017. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar en relación con aquellos sujetos pasivos del IGIC cuya actividad principal consiste en la venta de vehículos, si la prestación del servicio de matriculación de los vehículos vendidos junto con aquella actividad principal debe entenderse, a efectos de determinar la base imponible del IGIC conforme el art. 22 de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), como una prestación accesoria o como una prestación independiente. Se reputa conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca la siguiente cuestión consistente en determinar si al establecer la base imponible del IGIC, cuando la actividad gravada es la compraventa de vehículos, debe considerarse como accesoria de dicha actividad, el servicio de matriculación de los vehículos vendidos.
(Auto del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2023, recurso n.º 957/2023)