¿Procede la devolución del ITP y AJD cuando la resolución del contrato se debe al incumplimiento de la obligación de pago por el sujeto pasivo?
La sentencia recurrida estimó que procedía la devolución del impuesto aunque el acaecimiento de la condición resolutoria estipulada contractualmente viniera motivado por el incumplimiento de la obligación del pago del precio aplazado por el sujeto pasivo del impuesto.Existe interés casacional respecto a la cuestión dirigida a determinar si procede o no la devolución de lo ingresado por el Impuesto sobre Transmisiones Onerosas en los supuestos de acaecimiento de condición resolutoria, explícitamente contemplada en contrato de compraventa, debido al incumplimiento de sus obligaciones por parte de la parte fiscalmente obligada al pago del impuesto, en este caso el comprador adquirente.
(Auto del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2021, recurso n.º 6692/2020)