El CEF acude al Madrid VAT Forum 2021: EL IVA QUE NOS ESPERA 2021 – 2024
En el día de ayer, 11 de febrero de 2021, tuvo lugar la tercera edición del Madrid VAT Forum, en el que se analizaron los cambios que se van a producir en el IVA en el periodo 2021-2024, centrándose especialmente en los del comercio electrónico y la economía colaborativa.
El 11 de febrero se ha celebrado una nueva edición del Madrid VAT Forum, organizado por Spanish VAT Services Asesores, sobre las distintas medidas que afectan al IVA tanto de forma directa como de forma indirecta. Estas medidas se refieren, entre otros asuntos, a la tributación de la economía colaborativa, exenciones en operaciones financieras y de transporte de viajeros o al régimen especial de las agencias de viajes.
Este año, debido a las condiciones actuales de pandemia motivada por la crisis del COVID-19 se ha desarrollado telemáticamente, con la coordinación por Fernando Matesanz que también ha participado en la exposición.
La edición se ha estructurado de la siguiente manera:
1. Implicaciones en el IVA del Plan de Acción Fiscal de la Comisión Europea para el período 2020-2024
Esta primera parte ha sido presentada por Patrice Pillet, Head of Unit - DG TAXUD - VAT Unit, de la Comisión Europea, en la que se ha se tratado las implicaciones que en el ámbito del IVA tiene el nuevo plan de acción fiscal propuesto por la Comisión Europea (exenciones en operaciones financieras y en servicios de transporte de pasajeros, régimen especial de las agencias de viaje, registro único en el IVA, la responsabilidad del Comité del IVA etc).
En todos los casos se trata de modernizar las obligaciones de información mediante el uso de las nuevas tecnologías, tendentes a que cada vez sean más “en tiempo real” y con mayor detalle.
Además, en el caso de las operaciones financieras se plantea una actualización de las reglas de exención, puesto que el sistema actual data de 1977. La modernización deberá tener en cuenta el desarrollo de la economía digital y la necesidad de otorgar competitividad a las compañías europeas.
En el caso de los servicios de transporte de pasajeros el sistema actual de exenciones de la Directiva del IVA se refiere únicamente a determinados tipos de transporte de pasajeros. Esto conduce a una no tributación con IVA del transporte de pasajeros aéreo y marítimo internacional. Por ello, se plantea la necesidad de revisar estas exenciones para garantizar su coherencia con los objetivos de la UE. Una solución puede ser la simplificación de las normas del IVA sobre el lugar de imposición de los servicios de transporte de pasajeros.
2. El papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ámbito del IVA
En la segunda parte ha intervenido David Hummel, Legal Secretary, Cabinet Advocate General Kokott. Es Profesor de la Universidad de Leipzig, y ha realizado un repaso a la función jurisdiccional del TJUE, como supremo intérprete del derecho comunitario y el efecto directo de sus decisiones si designan a un Estado miembro de la UE como su destinatario. Al tratarse de un impuesto armonizado, estas decisiones tienen una especial relevancia en el ámbito del IVA.
3. La tributación en el IVA de la economía colaborativa
Fernando Matesanz es Managing Director en Spanish VAT Services Asesores y nos ha presentado.
En este caso, se ha puesto de manifiesto que los nuevos modelos de negocio a través de medios digitales, generalmente plataformas que ponen en contacto a las partes, van muy por delante de las normas tributarias, por lo que uno de los retos de las autoridades es precisar cuándo un ciudadano individual está realizando una actividad empresarial, y, por tanto, se encuentra obligada a pagar IVA, para hacerle tributar de una manera justa y eficiente.
Entre los aspectos más complicados de resolver dentro de la economía colaborativa, se ha repasado el derivado del reparto de comida a domicilio, el alquiler de inmuebles para uso vacacional, el transporte de viajeros o la permuta de servicios sin contraprestación dineraria, entre otros.
En la actualidad se estudia el papel que deben tener las plataformas digitales en la recaudación e ingreso del IVA derivado de estas operaciones, al igual que en proporcionar información de todas las operaciones en las que intervienen.
Finalmente se ha hecho mención a algunos casos resueltos recientemente por el TJUE sobre la economía colaborativa:
4. El régimen de importación (IOSS) en las ventas a distancia de bienes importados de terceros estados
Belén Palao es Socia responsable departamento Tributación Indirecta Andersen Tax & Legal, y ha realizado la presentación del nuevo régimen aplicable a la importación en las ventas a distancia de bienes. A partir del 1 de julio de 2021 entra en vigor régimen de importación IOSS (Import One Stop Shop), un régimen especial de tributación para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios. Este régimen, que es optativo y afecta a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países, supone la eliminación de la exención de pagar el IVA que en estos momentos se aplica a los envíos valorados en menos de 22 euros.
Destacó, asimismo, que otro importante cambio que va a suponer para las empresas que se acojan a él es que el ingreso de las cuotas del IVA de las ventas de bienes importados para compradores particulares se realizará en un único estado miembro.
5. Análisis de la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia del IVA
Por último, Francisco Javier Sánchez Gallardo, Inspector de Hacienda del Estado y Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central ha realizado un repaso a la jurisprudencia más reciente del TJUE en materia del IVA.
Se han destacado procesos relativos a la determinación de la base imponible en caso de impagos, o en materia de deducción de IVA. De todas ellas, merece destacarse el relativo a materia de opciones, el asunto C-661/18, de 30 de abril de 2020 –Correios de Portugal-. El TJUE resuelve que la normativa comunitaria se opone a una normativa nacional conforme a la cual, a un sujeto pasivo que realizó deducciones del IVA que había gravado la adquisición de bienes o servicios utilizados para efectuar indistintamente operaciones con derecho a deducción y operaciones que no generen tal derecho mediante el método basado en el volumen de negocios, se le deniegue la posibilidad, tras la fijación de la prorrata definitiva, de aplicar el método de afectación real para rectificar dichas deducciones. Se establecen una serie de requisito para ello, y el motivo fundamental radica en que el cambio de método de deducción permite establecer con mayor precisión la parte del IVA que se refiere a las operaciones que originan derecho a deducción.