El Tribunal Supremo establece como doctrina que la ampliación del alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada, debe comunicarse al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones
La Sala fija como doctrina que la adopción de una ampliación del procedimiento de comprobación limitada por la propia Administración, al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación, no es una mera irregularidad no invalidante sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, incluso del propio texto reglamentario que, al exigir el carácter previo, excluye cualquier ampliación que no lo fuera.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2022, se establece doctrina sobre el momento en el que la Administración tributaria puede comunicar al comprobado la ampliación del alcance de un procedimiento de este tipo para que éste sea válido.
La Sala fija que, en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los arts. 34.1.ñ) y 137 LGT, Hacienda solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado "con carácter previo" a la apertura del plazo de alegaciones. Añade que será "nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación".
La Sala aplica esta doctrina al caso concreto resuelto en esta sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por un contribuyente al que Hacienda notificó en el trámite de alegaciones la ampliación de una comprobación limitada y la propuesta de liquidación provisional. Este contribuyente recurrió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad valenciana sobre la liquidación practicada en relación con el IRPF de 2013 ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La sentencia recurrida desestimó el recurso y confirmó la liquidación por importe de 15.327 euros, pero anuló la sanción. Entendió que dicha ampliación del procedimiento se produjo en el momento de la apertura del plazo de alegaciones y no después del mismo, que está vetado por el art.164.1 RGAT. El Tribunal Supremo afirma que no comparte la interpretación extensiva que hizo el TSJ cuando señala que el término "con carácter previo" permite también que esa ampliación lo sea "con carácter simultáneo". Afirma que la adopción de una ampliación, considerada como tal por la propia Administración, "al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación, no se limita a ser una mera irregularidad no invalidante, como sostiene la Sala de instancia y alega también el Abogado del Estado". Y ello porque "la infracción del art.164 RGAT no supone un defecto formal o procedimental, no es un vicio de forma, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, incluso del propio texto reglamentario que, al exigir el carácter previo, excluye cualquier ampliación que no lo fuera. Desde esta perspectiva, lo previo no puede abarcar lo simultáneo, pues ambas nociones no sólo son distintas, sino incompatibles".
Temas relacionados: